En la declaración de Washington en 1961 hecha por la
Asociación Internacional de Ciudadanos Ancianos y la Federación Para Personas Ancianas dice que “para proclamar y
establecer el RESPETO A LA VIDA y a la DIGNIDAD
HUMANA, afirman que:
La PERSONA ANCIANA TIENE DERECHO
A LA EXISTENCIA FÍSICA (O MATERIAL). Esto implica:
- La
seguridad física y salvaguardada tanto en tiempos de paz como en tiempos de
guerra.
- La
conservación de la salud por la ayuda y cuidados apropiados, instalaciones para
la higiene, el cuidado y la asistencia geriátrica
-
El
derecho a una vida normal y la posibilidad de mantener contacto con la
naturaleza
La persona anciana tiene derecho a la vida económica. Lo cual supone:
-
Un
retiro capaz de permitir el mínimo vital
-
Dar
la posibilidad de participar de la vida social y cultural
-
Un
hábitat decente y adaptado a las necesidades de la vejez
-
La
posibilidad de hacer trabajo productivo y ejercer actividad útil
La persona anciana tiene derecho a la vida social.
Comprende:
- La
posibilidad de vivir con sus semejantes de manera que se le impida la soledad
- Mantener
relaciones de simpatía con los otros estadios de la ciudad
- Un
estatuto especifico por parte de las autoridades; sin discriminación de raza,
clase o creencia y sea cual sea su estado físico o mental
-
Una
representación política eficaz, la posibilidad de colaborar con las
instituciones democráticas y de participar en la elaboración de la ley
La persona anciana
tiene derecho a
una existencia cultural. Lo que entraña:
- Libre
acceso al trabajo de formación cultural
- El
libre acceso a los medios de información y divulgación de noticias
-
La
posibilidad de ejercer una actividad recreativa y la de hacer participar a las
generaciones siguientes de sus experiencias y conocimientos
La persona de edad tiene derecho a la autoeconomía. Lo que implica:
- El
derecho a estar exentos de trabajos que exijan esfuerzo físico o intelectual
fuera de sus posibilidades
- La
libertad de formar su propia opinión
- La
libertad de tener su propia concepción del mundo y de organizar espiritualmente
su propia vida interior.
- La
persona de edad, contrariamente a la juventud, no tiene los medios para
defender sus derechos por si mismo; por tanto, depende directamente de la
concepción de la dignidad humana.

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